Reglamento de clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor (DS 017-2009-AG)
Aprueban Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor
DECRETO SUPREMO Nº 017-2009-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, el inciso b) del artículo 3 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, considera recursos naturales, al suelo, subsuelo y las tierras según su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 0062-75-AG, se aprobó el Reglamento de Clasificación de Tierras, cuyo contenido es necesario actualizar;
Que, el numeral 49.1 del artículo 49 del Reglamento de la Ley Nº 27308, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que las tierras se clasifican según su capacidad de uso mayor, de acuerdo al reglamento aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, que consta de Seis (06) Capítulos, Diecisiete (17) Artículos, una (01) Disposición Especial y Cuatro (04) Anexos, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- El Ministerio de Agricultura, por medio de su órgano competente, es el responsable de la ejecución, supervisión, promoción y difusión de la Clasificación de Tierras en el ámbito nacional, en concordancia con el Ministerio del Ambiente, como autoridad encargada de promover la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, entre ellos el recurso suelo.
Artículo 3.- El Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor es de alcance nacional. Su aplicación corresponde a los usuarios del suelo en el contexto agrario, a las instituciones públicas y privadas, así como a los gobiernos regionales y locales.
Artículo 4.- Deróguese el Reglamento de Clasificación de Tierras aprobado por Decreto Supremo Nº 0062-75-AG.
Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de setiembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ
Ministro de Agricultura
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