<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Legislación Forestal</title>
	<atom:link href="http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?feed=rss2" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion</link>
	<description>Portal de Legislación Forestal - Últimas normas, análisis y discusiones</description>
	<lastBuildDate>Wed, 14 Dec 2011 19:47:41 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.2.1</generator>
		<item>
		<title>El aprovechamiento de madera en las concesiones castañeras en Madre de Dios (Bertholletia excelsa), Perú.</title>
		<link>http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?p=4004</link>
		<comments>http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?p=4004#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 14 Dec 2011 13:30:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?p=4004</guid>
		<description><![CDATA[..]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La extracción de madera es una de las actividades económicas de mayor importancia en el Departamento de Madre de Dios en la amazonia peruana. El objetivo de este documento es evaluar la situación del aprovechamiento de madera en las concesiones forestales para otros productos del bosque de Madre de Dios (en adelante concesiones castañeras) desde el año 2004, cuando se publicó la norma con carácter de complementariedad que permitió esta actividad y hasta la zafra concluída para el año 2010. Para este fin se analizaron las cifras oficiales de volúmenes de extracción de madera en concesiones castañeras y en concesiones madereras dentro de las Administraciones Técnicas de Tahuamanu (que administran las concesiones ubicadas en la provincia de Tahuamanu) y Tambopata-Manu (que administran las concesiones ubicadas en las provincias de Tambopata y Manu).</p>
<p style="text-align: justify;">Se encontró que los volúmenes de madera extraídos son comparables y en algunos años hasta superiores a los extraídos en concesiones madereras. En particular, desde el 2004 al 2009, los volúmenes totales por hectárea por año extraídos de madera en concesiones castañeras varían desde 3.19 m3 hasta 3.81 m3 (sólo en el 2010 se extrajo en promedio 2.16 m3/ha).</p>
<p style="text-align: justify;">En contraste, los volúmenes totales por hectárea por año extraídos de madera en concesiones de madera para el mismo período varían desde 1.05 m3 hasta 3.48 m3 (sólo en el 2010 se extrajo un promedio de 0.80 m3/ha). En los años 2009 y 2010, el volumen total de madera aprovechado en concesiones castañeras superó al aprovechado de concesiones madereras. La gran mayoría de los contratos en concesiones castañeras reportaron volúmenes de madera aprovechados alrededor de los 5 m3/ha mientras que la gran mayoría de los contratos de concesiones madereras reportó volúmenes mucho menores.</p>
<h3>Descargar completo: <a href="http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?attachment_id=2881" rel="attachment wp-att-2881">El aprovechamiento de madera en las concesiones castañeras en Madre de Dios, Perú</a></h3>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?feed=rss2&#038;p=4004</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Mecanismos de financiamiento en el sector forestal en el Perú</title>
		<link>http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?p=2890</link>
		<comments>http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?p=2890#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 27 Jul 2011 21:45:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?p=2890</guid>
		<description><![CDATA[..]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Uno de los principales problemas del Manejo Forestal Sostenible(MFS), y generalizado a muchos países, son los ingresos económicos del uso y/ó conservación de los bosques actuales que no son un incentivo suficiente para llevar a cabo un manejo forestal sostenible que sea competitivo con otros usos y atractivos para la inversión debido principalmente a la falta de valorización de todos los bienes y servicios provenientes del bosque. Definiéndose como tesis: “Cuando los bosques no tienen valor financiero suficiente alto, o un costo de oportunidad satisfactorio para el productor, el bosque tiende a desaparecer”<span id="more-2890"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Bajo esta definición, es necesario tener en cuenta que en la implementación de una estrategia de desarrollo forestal, se debe contemplar una visión económica de la actividad y un conjunto de mecanismos financieros que permitan hacerla viable, situación que en el Perú, salvo casos muy aislados y puntuales, no se evidencia la existencia de mecanismos adecuados de financiamiento, convirtiendo esta ausencia en una restricción más para dar un impulso al sector.</p>
<p style="text-align: justify;">Mediante la implementación de mecanismos financieros adecuados y puesto en uso para la asignación de recursos con el fin de atender planes de inversión, de negocios ó de acción, se podrá dar el impulso necesario a iniciativas forestales, con su consecuente impacto de: producción de materia prima, generación de divisas económicas, generación de empleo directo e indirecto, mejora y conservación de suelos, reducir la erosión, reconstruir y/ó crear ecosistemas, mejorar el paisaje, contribuir en la fijación de CO2, mitigar efectos de los desastres naturales, entre otros.</p>
<h3>Descargar completo: <a href="http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?attachment_id=2891" rel="attachment wp-att-2891">mecanismos de financiamiento para el sector forestal</a></h3>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?feed=rss2&#038;p=2890</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales</title>
		<link>http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?p=2885</link>
		<comments>http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?p=2885#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 26 Jul 2011 23:10:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?p=2885</guid>
		<description><![CDATA[..]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Los pueblos indígenas y tribales tienen formas de vida únicas, y su cosmovisión se basa en su estrecha relación con la tierra.  Las tierras tradicionalmente utilizadas y ocupadas por ellos son un factor primordial de su vitalidad física, cultural y espiritual.  Esta relación única con el territorio tradicional puede expresarse de distintas maneras, dependiendo del pueblo indígena particular del que se trate y de sus circunstancias específicas; puede incluir el uso o presencia tradicionales, la preservación de sitios sagrados o ceremoniales, asentamientos o cultivos esporádicos, recolección estacional o nómada, cacería y pesca, el uso consuetudinario de recursos naturales u otros elementos característicos de la cultura indígena o tribal.</p>
<p style="text-align: justify;">Como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”.</p>
<p style="text-align: justify;">“[L]a garantía del derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas debe tomar en cuenta que la tierra está estrechamente relacionada con sus tradiciones y expresiones orales, sus costumbres y lenguas, sus artes y rituales, sus conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, sus artes culinarias, el derecho consuetudinario, su vestimenta, filosofía y valores”.</p>
<p style="text-align: justify;">El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial también ha concluido que los derechos territoriales de los pueblos indígenas son únicos, y abarcan una tradición y una identificación cultural de los pueblos indígenas con sus tierras que ha sido generalmente reconocida.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Descargar completo: <a href="http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?attachment_id=2886" rel="attachment wp-att-2886">Tierras-Ancestrales.ESP</a></h3>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?feed=rss2&#038;p=2885</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Publicación de Ley Forestal y de Fauna Silvestre</title>
		<link>http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?p=2872</link>
		<comments>http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?p=2872#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 26 Jul 2011 21:21:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Análisis de Normas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?p=2872</guid>
		<description><![CDATA[El día 22 de julio de 2011 se publicó la Ley Nº 29763, nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, luego de casi dos años de formado el Grupo Multisectorial encargado de elaborar una nueva normativa. Esta norma proviene de un complejo proceso de participación impulsado por diversos actores del gobierno, el Congreso de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El día 22 de julio de 2011 se publicó la Ley Nº 29763, nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre,  luego  de casi dos  años  de formado el Grupo Multisectorial encargado de elaborar una nueva normativa. Esta norma proviene de un complejo  proceso de participación impulsado por diversos actores del gobierno, el Congreso de la República, la sociedad civil,  la Defensoría del Pueblo, representantes de comunidades campesinas y nativas,  entre otros usuarios del bosque;  quienes asumieron  la  dura  tarea  de  contribuir  a  la construcción de un texto consensuado, pese a las dificultades intrínsecas en procesos complejos como éste. Sin duda, la implementación de éste proceso ha aportado mucho y ha dejado una serie de lecciones aprendidas que ayudarán a perfeccionar los procesos  que se  desprenderán  con motivo de la promulgación de esta norma.</p>
<p style="text-align: justify; font-size:14px" >Descargue el texto completo de la Ley Nº 29763, y la explicacion de la misma de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental &#8211; SPDA.</p>
<p></p>
<h3><a href="http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?attachment_id=2874" rel="attachment wp-att-2874">Ley Nº 29763</a></h3>
<h3><a href="http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?attachment_id=2873" rel="attachment wp-att-2873">Entendiendo la Ley Forestal y de Fauna Silvestre &#8211; SPDA</a></h3>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?feed=rss2&#038;p=2872</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre</title>
		<link>http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?p=2868</link>
		<comments>http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?p=2868#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 26 Jul 2011 17:58:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Análisis de Normas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?p=2868</guid>
		<description><![CDATA[&#160; Descargue el texto de la Ley, y la Ley Nº 29769]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<h3>Descargue el texto de la Ley, y la</h3>
<h3><a href="http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?attachment_id=2871" rel="attachment wp-att-2871">Ley Nº 29769</a></h3>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?feed=rss2&#038;p=2868</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley 29763)</title>
		<link>http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?p=2859</link>
		<comments>http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?p=2859#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 22 Jul 2011 14:19:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación Forestal Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?p=2859</guid>
		<description><![CDATA[Ley Forestal y de Fauna Silvestre LEY Nº 29763      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA      POR CUANTO:      El Congreso de la República      Ha dado la Ley siguiente:      EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;      Ha dado la Ley siguiente: LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TÍTULO PRELIMINAR [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2 style="text-align: center;">Ley Forestal y de Fauna Silvestre</h2>
<h2 style="text-align: center;">LEY Nº 29763</h2>
<p style="text-align: center;">
<p style="text-align: justify;"><strong>     </strong>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA</p>
<p style="text-align: justify;">     POR CUANTO:</p>
<p style="text-align: justify;">     El Congreso de la República</p>
<p style="text-align: justify;">     Ha dado la Ley siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">     EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;</p>
<p style="text-align: justify;">     Ha dado la Ley siguiente:</p>
<p style="text-align: center;"><strong>LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE<br />
</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>TÍTULO PRELIMINAR<br />
</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>     Artículo I. Derechos y deberes fundamentales relacionados con el patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>     </strong>Toda persona tiene el derecho de acceder al uso, aprovechamiento y disfrute del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación de acuerdo a los procedimientos establecidos por la autoridad nacional y regional y a los instrumentos de planificación y gestión del territorio; además de participar en su gestión.</p>
<p style="text-align: justify;">     Toda persona tiene el deber de contribuir con la conservación de este patrimonio y de sus componentes respetando la legislación aplicable.</p>
<p style="text-align: justify;">     <strong>Artículo II. Principios generales</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>     </strong>Son principios generales aplicables a la gestión forestal y de fauna silvestre -además de los principios, derechos, deberes y disposiciones aprobados en la Constitución Política del Perú, el Acuerdo Nacional, el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los demás tratados internacionales- los siguientes:</p>
<p style="text-align: justify;">     <strong>1. Gobernanza forestal y de fauna silvestre</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>     </strong>El principio de gobernanza forestal y de fauna silvestre conduce a la armonización de las políticas y al fortalecimiento de la institucionalidad, normas, procedimientos, herramientas e información del sector forestal y de fauna silvestre, de manera que sea posible la participación efectiva, descentralizada, integrada, informada y equitativa de los diversos actores públicos y privados en la toma de decisiones, acceso a beneficios, manejo de conflictos, construcción de consensos y responsabilidades claramente definidas en la gestión, seguridad jurídica y transparencia.</p>
<p style="text-align: justify;">     Es deber del Estado impulsar y fomentar esta gobernanza.</p>
<p style="text-align: justify;">     <strong>2. Participación en la gestión forestal</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>     </strong>Este principio otorga a toda persona el derecho y el deber de participar responsablemente en los procesos para la toma de decisiones respecto a la definición, aplicación y seguimiento de las políticas, gestión y medidas relativas a los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Se busca garantizar la participación efectiva de todos los actores interesados, incluyendo a las comunidades nativas y campesinas, tanto a nivel individual como colectivo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>     3. Consulta previa libre e informada</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>     </strong>La aplicación de la presente Ley respeta el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa libre e informada con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de la medida propuesta de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, otras normas vigentes, la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y las sentencias vinculantes del Tribunal Constitucional sobre la materia.</p>
<p style="text-align: justify;">     <strong>4. Equidad e inclusión social</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>     </strong>Por este principio, el Estado garantiza condiciones equitativas de acceso a los recursos, las oportunidades de desarrollo y la distribución de beneficios para todos los actores, con enfoque de género, a través del diseño y aplicación de las políticas públicas forestales que contribuyan a erradicar la pobreza, reducir las inequidades sociales y económicas y al desarrollo humano sostenible de las poblaciones menos favorecidas.</p>
<p style="text-align: justify;">     <strong>5. Interculturalidad, conocimientos tradicionales y cosmovisión</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>     </strong>La gestión sobre el bosque y sus recursos se desarrolla en el marco del reconocimiento, respeto y valoración de la presencia e interacción de las diversas culturas, dentro de su cosmovisión, así como la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y de una actitud de respeto mutuo.</p>
<p style="text-align: justify;">     Se reconocen los conocimientos tradicionales en el manejo y uso de los recursos forestales y de fauna silvestre y de la biodiversidad.</p>
<p style="text-align: justify;">     <strong>6. Enfoque ecosistémico</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>     </strong>La gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación se rige por el enfoque ecosistémico en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica, entendido como una estrategia para el manejo integrado de las tierras, aguas y recursos vivos que promueve la conservación y uso sostenible en un modo equitativo. Busca comprender y gestionar los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, considerando los factores ambientales, ecológicos, económicos, socioculturales, la cosmovisión indígena y el ordenamiento territorial y la zonificación ecológica y económica.</p>
<p style="text-align: justify;">     Se reconoce la importancia de los ecosistemas silvestres como espacio de vida, hábitat de la fauna y fuente de agua, así como por su contribución a la seguridad alimentaria.</p>
<p style="text-align: justify;">     <strong>7. Sostenibilidad de la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>     </strong>La gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación se orienta al desarrollo que armoniza las dimensiones económica, social y ambiental para satisfacer las necesidades de la población.</p>
<p style="text-align: justify;">     <strong>8. Dominio eminencial del Estado</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>     </strong>El Estado ejerce el dominio eminencial sobre los recursos del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, así como sobre sus frutos y productos en tanto no hayan sido legalmente obtenidos.</p>
<p style="text-align: justify;">     <strong>9. Valoración integral</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>     </strong>El Estado prioriza la evaluación y valoración del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación y la inclusión de la valoración en las cuentas nacionales, la promoción de esquemas de pago o compensación por los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, así como otros instrumentos económicos y financieros en beneficio de la gestión del patrimonio.</p>
<p style="text-align: justify;">     <strong>10. Origen legal</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>     </strong>Es deber de las personas naturales o jurídicas que tengan en su poder o administren bienes, servicios, productos y subproductos del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación demostrar el origen legal de estos.</p>
<p style="text-align: justify;">     <strong>11. Eficiencia y mejoramiento continuo</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>     </strong>La gestión forestal y de fauna silvestre se rige por un enfoque de gestión adaptativa y mejoramiento continuo para asegurar la eficaz y eficiente conservación de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, la flora y fauna silvestre y los servicios derivados de ellos, de manera que contribuyan al desarrollo del país y al bienestar de la población.</p>
<p style="text-align: justify;">     El Estado fomenta y promueve el desarrollo integral e integrado de las actividades de conservación, manejo, aprovechamiento, transformación industrial (primaria y de manufactura) y comercio para elevar los niveles de producción, productividad y competitividad de los productos forestales y de fauna silvestre para la gestión sostenible de los bosques y contribuir al desarrollo regional y nacional.</p>
<p style="text-align: justify;">     <strong>12. Integración con otros marcos normativos</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>     </strong>Las normas relativas a otros recursos naturales o actividades económicas o de cualquier índole que pudiesen afectar directa o indirectamente la integridad, conservación y seguridad del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación se rigen y concuerdan con la legislación vigente en esta materia, incluyendo el reconocimiento y respeto a los derechos de los pueblos indígenas conforme al Convenio 169 de la OIT.</p>
<p style="text-align: justify;">     La implementación de la presente Ley, su reglamento y cualquier otra medida relacionada cumplen con las obligaciones estipuladas en los tratados internacionales de los que el país es parte y están en vigor.</p>
<p style="text-align: justify;">     <strong>13. Transparencia y rendición de cuentas</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>     </strong>El Estado tiene el deber de poner a disposición toda información de carácter público relacionada a la gestión forestal y de fauna silvestre, respetando el derecho de toda persona de acceder adecuada y oportunamente a dicha información sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento. El Estado rinde cuentas de su gestión con arreglo a las normas sobre la materia e investiga toda actividad ilegal, publicando sus resultados, salvo las excepciones que establece la ley de la materia.</p>
<h3>Descargar completa: <a href="http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?attachment_id=2860" rel="attachment wp-att-2860">Ley Nº 29763 </a></h3>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?feed=rss2&#038;p=2859</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Aprueban Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba para el año 2011 (R. 026-2011-AG-DGFFS)</title>
		<link>http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?p=2857</link>
		<comments>http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?p=2857#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 20 Jul 2011 15:42:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comercio y patrimonio forestal]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalización y control forestal]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Forestal Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Protección del patrimonio forestal]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?p=2857</guid>
		<description><![CDATA[Aprueban Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba para el año 2011 RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 026-2011-AG-DGFFS      Lima, 15 de julio de 2011      VISTO:      El Informe Nº 2300-2011-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 14 de julio de 2011, el cual recomienda aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2 style="text-align: center;">Aprueban Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba para el año 2011</h2>
<h2 style="text-align: center;">RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº <a name="LPHit1"></a>026-2011-AG-DGFFS</h2>
<p style="text-align: justify;"><strong>     </strong>Lima, 15 de julio de 2011</p>
<p style="text-align: justify;">     VISTO:</p>
<p style="text-align: justify;">     El Informe Nº 2300-2011-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 14 de julio de 2011, el cual recomienda aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el año 2011;</p>
<p style="text-align: justify;">     CONSIDERANDO:</p>
<p style="text-align: justify;">     Que, mediante Ley Nº 27308 se aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, se aprueba el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre;</p>
<p style="text-align: justify;">     Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre &#8211; CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y flora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha Convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional;</p>
<p style="text-align: justify;">     Que, el artículo 12 del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú”, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG y modificado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES &#8211; Perú para los especímenes de las especies de fauna y flora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfibia y la flora acuática emergente;</p>
<p style="text-align: justify;">     Que, el artículo 23 del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Científicas CITES-Perú establecerán cupos anuales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse;</p>
<p style="text-align: justify;">     Que, el literal m) del artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres &#8211; CITES;</p>
<p style="text-align: justify;">     Que, mediante Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA, de fecha 18 de marzo de 2008, se aprueba los porcentajes de rendimiento para la especie caoba (Swietenia macrophylla), siendo los siguientes: i) Coeficiente de pérdida por defectos de origen natural del árbol en pie a madera rolliza en trozas igual al 29%; ii) Coeficiente de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada para todo uso igual al 52%;</p>
<p style="text-align: justify;">     Que, en la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestión de Cupos de Exportación Establecidos Nacionalmente, se enumeran varios principios generales sobre el establecimiento y la gestión de los cupos anuales de exportación a escala nacional en el marco de la CITES. En los numerales 9 y 10 de la mencionada Resolución indican que el período de vigencia del cupo de exportación, en la medida de lo posible, debería ser un año civil (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre), asimismo señalan que su establecimiento debe ser resultado de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre formulado por una Autoridad Científica, de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo III o el párrafo 2 a) del Artículo IV de la Convención, de manera que se garantice que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre, en virtud del párrafo 3 del Artículo IV;</p>
<p style="text-align: justify;">     Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2010-AG, se definen las acciones y fortalecen los mecanismos de articulación entre la Autoridad Administrativa y Científica CITES-Perú para la determinación e implementación del Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla (caoba) comprendida en el Apéndice II de la CITES;</p>
<p style="text-align: justify;">     Que, mediante los Informes Nºs. 4189-2010-AG-DGFFS-DGEFFS, 1676-2011-AG-DGFFS-DGEFFS/EGV, 3876-2010-AG-DGFFS-DGEFFS, 1669-2011-AG-DGFFS-DGEFFS/CSP, 4219-2010-AG-DGFFS-DGEFFS, 1696-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, 1371-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, 304-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, 4201-2010-AG-DGFFS-DGEFFS, 1673-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, 4131-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, 251-2011-AG-DGFFS-DGEFFS y 1702-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, se dan a conocer los resultados de las verificaciones de campo realizadas por Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en calidad de Autoridad Administrativa CITES-Perú para comprobar la existencia de los árboles de Swietenia macrophylla (caoba) declarados en los POA;</p>
<p style="text-align: justify;">     Que, mediante Oficio Nº 116-2011-DVMDERN/MINAM, de fecha 28.06.2011, la Autoridad Científica CITES-Perú remitió al Viceministerio de Agricultura el Dictamen de Extracción No Perjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla King (caoba) para el cupo nacional de exportación para el año 2011, concluyendo, entre otros, que después de revisada y analizada la información proporcionada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre respecto a las 08 concesiones forestales y 01 permiso de aprovechamiento en comunidad nativa, que se encuentran propuestos para el cupo nacional de exportación anual de caoba 2011, el número de árboles aprovechables en los planes operativos de los titulares de aprovechamiento forestal es de 252 (doscientos cincuenta y dos) árboles, y que esta cantidad estaría por debajo de los 831 (promedio) árboles de caoba recomendados en el Estudio de las Poblaciones de caoba (Swietenia macrophylla King) en el Perú; en tal sentido, recomienda, que el cupo nacional de exportación de caoba (Swietenia macrophylla King) se establezca considerando hasta 252 (doscientos cincuenta y dos) árboles aprovechables;</p>
<p style="text-align: justify;">     Que, en el Informe Nº 2300-2011-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 14 de julio de 2011, se recomienda: i) Establecer el cupo nacional de exportación de caoba para el año 2011 en base a 205 (doscientos cinco) árboles de condición aprovechable, conforme a la relación de POA detallados en el Cuadro Nº 5 del informe en mención; ii) Aplicar los porcentajes de rendimientos establecidos en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA; iii) Remitir el Dictamen de Extracción no Perjudicial a las autoridades competentes para su debida implementación; iv) Establecer el plazo para la vigencia del cupo nacional de exportación de caoba para el año 2011 en un año calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral General que aprueba el citado cupo, en el Diario Oficial El Peruano; y,</p>
<p style="text-align: justify;">     En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG.</p>
<p style="text-align: justify;">     SE RESUELVE:</p>
<p style="text-align: justify;">     <strong>Artículo 1.- </strong>Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el año 2011, el cual está compuesto por un total de 205 árboles provenientes de los planes operativos anuales detallados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.</p>
<p style="text-align: justify;">     <strong>Artículo 2.- </strong>Los coeficientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente cupo son los establecidos en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008.</p>
<p style="text-align: justify;">     <strong>Artículo 3.- </strong>El plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, será de un año calendario contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.</p>
<p style="text-align: justify;">     Regístrese, comuníquese y publíquese.</p>
<p style="text-align: justify;">     JORGE UGAZ GÓMEZ</p>
<p style="text-align: justify;">     Director General Forestal y de Fauna Silvestre</p>
<table width="698" cellspacing="0" cellpadding="4">
<tbody>
<tr>
<td colspan="9" valign="top" width="698"><strong>ANEXO 01</strong></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="8" valign="middle" width="601"></td>
<td valign="bottom" width="97"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="middle" bgcolor="#808080" width="24"><span style="font-size: xx-small;"><strong>Nº</strong></span></td>
<td valign="middle" bgcolor="#808080" width="101">Nº Contrato / Permiso</td>
<td valign="middle" bgcolor="#808080" width="80">Titular</td>
<td valign="middle" bgcolor="#808080" width="35">Nº POA</td>
<td valign="middle" bgcolor="#808080" width="53">Zafra</td>
<td valign="middle" bgcolor="#808080" width="106">Nº árbolesaprovechables de caoba</p>
<p>(según verificación de</p>
<p>campo de la DGFFS)</td>
<td valign="middle" bgcolor="#808080" width="102">Volumen de fuste m<span style="font-size: xx-small;"><sup><strong>3</strong></sup></span><span style="font-size: xx-small;"><strong> </strong></span><span style="font-size: xx-small;"><sub><strong>(r)</strong></sub></span><span style="font-size: xx-small;"><strong>de los árboles de caoba</strong></span></p>
<p>verificados en campo</p>
<p>por la DGFFS</td>
<td valign="middle" bgcolor="#808080" width="100">Volumen de fuste m<span style="font-size: xx-small;"><sup><strong>3</strong></sup></span><span style="font-size: xx-small;"><strong> </strong></span><span style="font-size: xx-small;"><sub><strong>(r)</strong></sub></span><span style="font-size: xx-small;"><strong>de los árboles de caoba</strong></span></p>
<p>verificados (descuento</p>
<p>del 29% por FPD)</td>
<td valign="bottom" bgcolor="#808080" width="97">Volumen de maderacaoba m<span style="font-size: xx-small;"><sup><strong>3</strong></sup></span><span style="font-size: xx-small;"><strong> </strong></span><span style="font-size: xx-small;"><sub><strong>(a)</strong></sub></span><span style="font-size: xx-small;"><strong>(incluido el</strong></span></p>
<p>coef. de rendimiento</p>
<p>de mad. rolliza a mad.</p>
<p>aserrada 52%)</td>
</tr>
<tr>
<td valign="middle" width="24"><span style="font-size: xx-small;">1</span></td>
<td valign="middle" width="101">17-TAH/P-MAD-A-111-10</td>
<td valign="middle" width="80">COMUNIDADNATIVA BELGICA</td>
<td valign="middle" width="35">6</td>
<td valign="middle" width="53">2010-2011</td>
<td valign="middle" width="106">13</td>
<td valign="middle" width="102">102.208</td>
<td valign="middle" width="100">72.568</td>
<td valign="middle" width="97">37.735</td>
</tr>
<tr>
<td valign="middle" width="24">2</td>
<td valign="middle" width="101">17-TAH/C-J-004-02</td>
<td valign="middle" width="80">MADERYJA SAC</td>
<td valign="middle" width="35">8</td>
<td valign="middle" width="53">2010-2011</td>
<td valign="middle" width="106">64</td>
<td valign="middle" width="102">610.046</td>
<td valign="middle" width="100">433.133</td>
<td valign="middle" width="97">225.229</td>
</tr>
<tr>
<td valign="middle" width="24">3</td>
<td valign="middle" width="101">17-TAH/C-J-042-0217-TAH/C-J-043-02</p>
<p>17-TAH/C-J-044-02</p>
<p>17-TAH/C-J-017-02</p>
<p>17-TAH/C-J-009-03</td>
<td valign="middle" width="80">CONSOLIDADOFORESTAL</p>
<p>OTORONGO SAC</td>
<td valign="middle" width="35">8</td>
<td valign="middle" width="53">2010-2011</td>
<td valign="middle" width="106">8</td>
<td valign="middle" width="102">66.412</td>
<td valign="middle" width="100">47.153</td>
<td valign="middle" width="97">24.519</td>
</tr>
<tr>
<td valign="middle" width="24">4</td>
<td valign="middle" width="101">17-TAH/C-J-019-02</td>
<td valign="middle" width="80">MADERERAINDUSTRIAL</p>
<p>ISABELITA SAC</td>
<td valign="middle" width="35">8</td>
<td valign="middle" width="53">2010-2011</td>
<td valign="middle" width="106">12</td>
<td valign="middle" width="102">76.840</td>
<td valign="middle" width="100">54.556</td>
<td valign="middle" width="97">28.369</td>
</tr>
<tr>
<td valign="middle" width="24">5</td>
<td valign="middle" width="101">17-TAH/C-J-022-02</td>
<td valign="middle" width="80">FORESTAL RIOHUASCAR SRL</td>
<td valign="middle" width="35">8</td>
<td valign="middle" width="53">2010-2011</td>
<td valign="middle" width="106">5</td>
<td valign="middle" width="102">69.169</td>
<td valign="middle" width="100">49.110</td>
<td valign="middle" width="97">25.537</td>
</tr>
<tr>
<td valign="middle" width="24">6</td>
<td valign="middle" width="101">17-TAH/C-J-001-02</td>
<td valign="middle" width="80">MADERACRE SAC</td>
<td valign="middle" width="35">9</td>
<td valign="middle" width="53">2010-2011</td>
<td valign="middle" width="106">43</td>
<td valign="middle" width="102">481.241</td>
<td valign="middle" width="100">341.681</td>
<td valign="middle" width="97">177.674</td>
</tr>
<tr>
<td valign="middle" width="24">7</td>
<td valign="middle" width="101">17-TAH/C-J-013-0217-TAH/C-J-012-02</p>
<p>17-TAH/C-J-038-02</td>
<td valign="middle" width="80">CONSOLIDADOCATAHUA SAC</td>
<td valign="middle" width="35">8</td>
<td valign="middle" width="53">2010-2011</td>
<td valign="middle" width="106">53</td>
<td valign="middle" width="102">647.671</td>
<td valign="middle" width="100">459.846</td>
<td valign="middle" width="97">239.120</td>
</tr>
<tr>
<td valign="middle" width="24">8</td>
<td valign="middle" width="101">17-TAH/C-J-026-02</td>
<td valign="middle" width="80">ASERRADEROESPINOZA SA</td>
<td valign="middle" width="35">7</td>
<td valign="middle" width="53">2010-2011</td>
<td valign="middle" width="106">7</td>
<td valign="middle" width="102">47.331</td>
<td valign="middle" width="100">33.605</td>
<td valign="middle" width="97">17.475</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="5" valign="middle" width="293"><span style="font-size: xx-small;"><strong>TOTAL</strong></span></td>
<td valign="middle" width="106">205</td>
<td valign="middle" width="102">2,100.918</td>
<td valign="middle" width="100">1,491.652</td>
<td valign="middle" width="97">775.659</td>
</tr>
</tbody>
</table>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?feed=rss2&#038;p=2857</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Aprueban el Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre (DS. 009-2011-AG)</title>
		<link>http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?p=2824</link>
		<comments>http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?p=2824#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 14 Jul 2011 21:09:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalización y control forestal]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación Forestal Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Protección del patrimonio forestal]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?p=2824</guid>
		<description><![CDATA[Aprueban el Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO Nº 009-2011-AG      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:      Que, la Ley Nº 27658 &#8211; Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2 style="text-align: center;">Aprueban el Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre</h2>
<h2 style="text-align: center;">DECRETO SUPREMO</h2>
<h2 style="text-align: center;">Nº 009-2011-AG</h2>
<p><strong>     </strong>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p style="text-align: justify;">     Que, la Ley Nº 27658 &#8211; Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica, el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos;</p>
<p style="text-align: justify;">     Que, el Acuerdo Nacional establece como una Política de Estado la promoción de la ética, la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando, en todas sus formas, para cuyo cumplimiento establece entre otras, el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, así como la promoción de la vigilancia ciudadana del desempeño de la gestión pública;</p>
<p style="text-align: justify;">     Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para el Gobierno Nacional, entre otros, señala que constituyen políticas nacionales, en materia anticorrupción, fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones y adquisiciones del Estado; garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; promover, a través de sus acciones y comunicaciones, la Ética Pública; y fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública;</p>
<p style="text-align: justify;">     Que, con fecha 23 de diciembre de 2008, el Presidente del Consejo de Ministros presentó el “Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2006-2011”, el mismo que establece, entre sus objetivos estratégicos, el promover la creación de un sistema anticorrupción articulado y fortalecido, así como, institucionalizar en la Administración Pública las prácticas de buen gobierno, la ética, la transparencia y la lucha eficaz contra la corrupción;</p>
<p style="text-align: justify;">     Que, el Anexo sobre el Manejo del Sector Forestal, Anexo 18.3.4 del Acuerdo de Promoción Comercial &#8211; APC, suscrito con los Estados Unidos de América, establece como una de las medidas para fortalecer la gestión forestal en el Perú la elaboración e implementación de un plan anticorrupción para los funcionarios a cargo de administrar y controlar los recursos forestales;</p>
<p style="text-align: justify;">     Que, siendo el sector forestal un espacio donde confluyen los intereses económicos, sociales y ambientales de la nación, el Ministerio de Agricultura, como ente rector del sector agrario, impulsó mediante Resolución Ministerial Nº 505-2010-AG, la elaboración del Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre, el mismo que se realizó de forma participativa con las demás autoridades involucradas en la gestión, control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre;</p>
<p style="text-align: justify;">     Que, el Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y Fauna Silvestre constituye un instrumento de política fundamental para una gestión ética y transparente de los recursos forestales y de fauna silvestre en el Perú, contribuyendo al fortalecimiento de la Autoridad Nacional Forestal y las Autoridades Regionales Forestales. En tal sentido, su ejecución es sistémica, exhaustiva, y transversal a todas las instancias y niveles de la administración pública con competencias en materia forestal y de fauna silvestre; y a la vez complementaria a otros programas y proyectos del Sector;</p>
<p style="text-align: justify;">     En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;</p>
<p style="text-align: justify;">     DECRETA:</p>
<p style="text-align: justify;">     <strong>Artículo 1.- Aprobación del Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>     </strong>Apruébese el “Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre”, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo y es de aplicación a nivel nacional.</p>
<p style="text-align: justify;">     <strong>Artículo 2.- Implementación del Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>     </strong>Encargar al Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, el seguimiento de la implementación del Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual las entidades públicas responsables a que se hace referencia en el presente artículo deberán coordinar con ésta las acciones que adopten sobre el particular.</p>
<p style="text-align: justify;">     La implementación del Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre es de responsabilidad de las entidades públicas que a continuación se detallan, cada una de las cuales responderá de acuerdo a la asignación de actividades establecidas en el mismo, así como en el presente Decreto Supremo y dentro del ámbito de sus respectivas competencias:</p>
<p style="text-align: justify;">     a. Ministerio de Agricultura &#8211; MINAG;</p>
<p style="text-align: justify;">     b. Ministerio del Ambiente &#8211; MINAM;</p>
<p style="text-align: justify;">     c. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado &#8211; SERNANP;</p>
<p style="text-align: justify;">     d. Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre &#8211; OSINFOR;</p>
<p style="text-align: justify;">     e. Gobiernos Regionales con competencias transferidas en materia forestal y de fauna silvestre.</p>
<p style="text-align: justify;">     <strong>Artículo 3.- Publicación</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>     </strong>El Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre aprobado en el artículo 1 deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de las entidades públicas responsables del mismo a que se refiere el artículo precedente, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.</p>
<p style="text-align: justify;">     <strong>Artículo 4.- Refrendo</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>     </strong>El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro del Ambiente.</p>
<p style="text-align: justify;">     Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil once.</p>
<p style="text-align: justify;">     ALAN GARCÍA PÉREZ</p>
<p style="text-align: justify;">     Presidente Constitucional de la República</p>
<p style="text-align: justify;">     ROSARIO DE PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA</p>
<p style="text-align: justify;">     Presidenta del Consejo de Ministros</p>
<p style="text-align: justify;">     y Ministra de Justicia</p>
<p style="text-align: justify;">     JORGE VILLASANTE A.</p>
<p style="text-align: justify;">     Ministro de Agricultura</p>
<p style="text-align: justify;">     ANTONIO JOSÉ BRACK EGG</p>
<p style="text-align: justify;">     Ministro del Ambiente</p>
<h3 style="text-align: justify;">Descargar completo: <a href="http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?attachment_id=2826" rel="attachment wp-att-2826">plan_anticorrupcion</a></h3>
<p style="text-align: justify;">
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?feed=rss2&#038;p=2824</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Congreso aprobó Ley Forestal y de Fauna Silvestre.</title>
		<link>http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?p=2818</link>
		<comments>http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?p=2818#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 13 Jul 2011 20:44:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Congreso aprobó Ley Forestal y de Fauna Silvestre.]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?p=2818</guid>
		<description><![CDATA[El Pleno del Congreso aprobó ayer el dictamen del proyecto de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre (4141).]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Pleno del Congreso aprobó ayer el dictamen del proyecto de la nueva <a href="http://www.actualidadambiental.pe/?s=ley+forestal+y+de+fauna+silvestre&amp;x=0&amp;y=0" target="_blank">Ley Forestal y de Fauna Silvestre (4141)</a>, norma que tiene como objetivo establecer el marco legal para la conservación, protección, incremento y uso sostenible de ese patrimonio en el país.</p>
<p><a href="http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?Id=eb3L28UIyQU=" target="_blank">Según Andina</a>, el presidente de la Comisión Agraria, Aníbal Huerta, destacó la importancia de esta norma para el desarrollo sostenible de los recursos forestales y de fauna de país. Asimismo, informó que el dictamen fue redactado tras realizar diversas sesiones y audiencias públicas de consulta entre las comunidades campesinas y nativas.</p>
<p>Antes de la discusión de dicho dictamen, la bancada nacionalista, a través de los legisladores Hilaria Supa, Martha Acosta y Víctor Mayorga, entre otros, plantearon que antes de debatir la Ley Forestal se apruebe primero el proyecto de Ley de Consulta Previa, pero fue rechazado en votación. El dictamen fue aprobado con 61 votos a favor, 23 en contra y una abstención.</p>
<p>También se estimó la creación de la autoridad denominada “Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre”, que reemplazará a la actual Dirección Forestal y de Fauna, la cual dependerá del Ministerio de Agricultura.</p>
<p>Cabe destacar que la Ley Forestal se trabajó durante un periodo de ocho meses, donde participaron representantes del Ejecutivo a través de los especialistas de los ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior, Agricultura y del Ambiente.</p>
<p>Igualmente formaron parte de los grupos de trabajo congresistas, así como representantes de las comunidades, la Defensoría del Pueblo y diversas organizaciones civiles.</p>
<p>Fuente: Actualidad Ambiental &#8211; SPDA (<a href="http://www.actualidadambiental.pe">www.actualidadambiental.pe</a>)</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?feed=rss2&#038;p=2818</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamíferos para el período 2011(RM. 171-2011-AG)</title>
		<link>http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?p=2801</link>
		<comments>http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?p=2801#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 13 Jul 2011 20:03:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación de Fauna Silvestre]]></category>
		<category><![CDATA[Manejo y Aprovechamiento]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?p=2801</guid>
		<description><![CDATA[Aprueban Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamíferos para el período 2011 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0171-2011-AG      Lima, 12 de mayo de 2011      VISTO:      El Memorándum Nº 422-2011-AG-DGFFS (DGEFFS) de fecha 25 de marzo de 2011, por el cual [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2 style="text-align: center;">Aprueban Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamíferos para el período 2011</h2>
<p><a name="LPTOC1"></a></p>
<h2 style="text-align: center;">RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0171-2011-AG</h2>
<p style="text-align: justify;"><strong>     </strong>Lima, 12 de mayo de 2011</p>
<p style="text-align: justify;">     VISTO:</p>
<p style="text-align: justify;">     El Memorándum Nº 422-2011-AG-DGFFS (DGEFFS) de fecha 25 de marzo de 2011, por el cual la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda la aprobación del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre no Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el período 2011; y,</p>
<p style="text-align: justify;">     CONSIDERANDO:</p>
<p style="text-align: justify;">     Que, de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 27308 &#8211; Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Ministerio de Agricultura es entre otros, el órgano normativo del uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre de su competencia;</p>
<p style="text-align: justify;">     Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29376 precisa que las funciones del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales &#8211; INRENA serán ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales dentro del marco de sus competencias;</p>
<p style="text-align: justify;">     Que, el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Nº 27308 &#8211; Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que por Resolución Ministerial, el Ministerio de Agricultura aprueba los calendarios de caza deportiva o comercial;</p>
<p style="text-align: justify;">     Que, el artículo 234 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, dispone que la caza comercial se autoriza a través de calendarios de caza en forma anual;</p>
<p style="text-align: justify;">     Que, el artículo 164 del acotado Reglamento, dispone asimismo, que el derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre bajo cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley, es establecido por especie y por modalidad de aprovechamiento;</p>
<p style="text-align: justify;">     Que, para la práctica de la caza y/o captura con fines comerciales se requiere de: a) Licencia de cazador comercial otorgada por la autoridad forestal y de fauna silvestre; b) Autorización de caza y/o captura comercial otorgada por la autoridad forestal y de fauna silvestre; y c) Pago de los derechos de aprovechamiento;</p>
<p style="text-align: justify;">     Que, con Oficio Nº 175-2010-DGDB/VMDERN/MINAM de fecha 16 de setiembre de 2010, el Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Científica CITES &#8211; Perú, manifiesta que para efectos del Calendario de caza Comercial es posible la extracción del medio silvestre de seis (06) especies incluidas en el Apéndice II de la Convención CITES, según el siguiente detalle: (1250) Aratinga mitrata, (800) Aratinga wagleri, (1250) Aratinga weddelli, (1250) Brotogeris cyanoptera, (600) Brotogeris sanctithomae y (1250) Brotogeris versicolorus;</p>
<p style="text-align: justify;">     Que, por Informe Nº 520-2011-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 15 de febrero de 2011, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala las consideraciones técnicas para <strong>i) </strong>el establecimiento de las especies, <strong>ii) </strong>las cuotas de caza o captura por especie, <strong>iii) </strong>los ámbitos geográficos, <strong>iv) </strong>las épocas de caza o captura, <strong>v) </strong>la cuota por Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre o quien haga sus veces, <strong>vi) </strong>la actualización del pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar cazado o capturado, así como, <strong>vii) </strong>el establecimiento de las cuotas de extracción para los Psitaciformes de conformidad a lo manifestado por la Autoridad Científica CITES; recomendando la aprobación del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamíferos para el período 2011, el mismo que tendrá vigencia de un año desde la fecha de su publicación;</p>
<p style="text-align: justify;">     De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG;</p>
<p style="text-align: justify;">     SE RESUELVE:</p>
<p style="text-align: justify;">     <strong>Artículo 1.- </strong>Aprobar el “Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2011”, en el que se establecen las especies, épocas de caza o captura, cuotas o cantidades por especie, ámbitos geográficos para la expedición de la autorización correspondiente, así como el monto de los derechos de aprovechamiento por ejemplar, de conformidad al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución.</p>
<p style="text-align: justify;">     <a name="JD_RM0171-2011-AG-A2"></a><strong>Artículo 2.- </strong>Para el caso de especímenes vivos, el transporte aéreo se podrá realizar en cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 099-2002-MTC/15.16, de fecha 10 de mayo de 2002, la cual aprueba la incorporación a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú &#8211; RAP Nº 110 denominada Mercancías Peligrosas y Transporte de Animales vivos; así como las técnicas para el transporte aéreo señaladas en la Reglamentación para el transporte de animales vivos de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional &#8211; IATA; para el caso del traslado por transporte terrestre se realizaran las modificaciones y/o adaptaciones a las que hubiera lugar en el contenedor, el cual garantice técnicamente el bienestar de la especie transportada.</p>
<p style="text-align: justify;">     <strong>Artículo 3.- </strong>Las autorizaciones de caza o captura con fines comerciales de las especies a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución, serán otorgadas mediante Resolución Administrativa del Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre o quien haga sus veces, dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia, de acuerdo con las Directivas establecidas por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre para la aplicación del presente artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">     <strong>Artículo 4.- </strong>El transporte de los especímenes de vertebrados terrestres cazados o capturados, deberá obligatoriamente efectuarse con la correspondiente Guía de Transporte de Fauna Silvestre, emitida por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre correspondiente o quien haga sus veces, conforme a los dispositivos legales vigentes.</p>
<p style="text-align: justify;">     <strong>Artículo 5.- </strong>El pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar de fauna silvestre de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2011 a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, se efectuará en aquellos casos en que éste se realice en la jurisdicción de una Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, en la cuenta corriente Nº 00 000 877638 en moneda nacional, del Banco de la Nación a nombre del Ministerio de Agricultura.</p>
<p style="text-align: justify;">     En el caso de los Gobiernos Regionales donde se ha concluido el proceso de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre, estos deberán indicar la cuenta bancaria en la cual se tendrá que efectuar el pago por derecho de aprovechamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">     En ambos casos, el monto recaudado por derecho de aprovechamiento, será utilizado única y exclusivamente bajo responsabilidad, para realizar el monitoreo de las poblacionales de fauna silvestre incluidos en el anexo de la presente Resolución, el cual estará a cargo de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, la que deberá para este fin establecer los mecanismos de coordinación pertinentes con los Gobiernos Regionales que hayan asumido las funciones en materia forestal y de fauna silvestre.</p>
<p style="text-align: justify;">     <strong>Artículo 6.- </strong>Encargar a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre o quien haga sus veces, el control y supervisión de la caza o captura, del transporte, de la transformación y del acopio de los especímenes de fauna silvestre autorizados, dando cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución en el ámbito de su respectiva jurisdicción.</p>
<p style="text-align: justify;">     <strong>Artículo 7.- </strong>Los cazadores y/o comerciantes de fauna silvestre deberán presentar a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre o quien haga sus veces, en un plazo no mayor de quince (15) días de publicada la presente Resolución, una declaración jurada informando de las Guías de Transporte que tienen en su poder y que corresponden al Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas aprobado por Resolución Ministerial Nº 0439-2009-AG.</p>
<p style="text-align: justify;">     <strong>Artículo 8.- </strong>En un plazo no mayor de quince (15) días a partir del término de la vigencia de la presente Resolución, los cazadores o los comerciantes de fauna silvestre deberán presentar una declaración jurada informando los saldos de las Guías de Transporte que tienen en su poder correspondiente al Calendario de Caza Comercial a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución.</p>
<p style="text-align: justify;">     <strong>Artículo 9.- </strong>Las Guías de Transporte de Fauna Silvestre no declaradas ni inspeccionadas en los plazos antes indicados no tienen validez para realizar trámites de comercio interno ni externo.</p>
<p style="text-align: justify;">     <strong>Artículo 10.- </strong>El Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2011 a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, tendrá una vigencia de un (01) año desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.</p>
<p style="text-align: justify;">     <strong>Artículo 11.- </strong>Facúltese a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, a la aprobación de las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.</p>
<p style="text-align: justify;">     <strong>Artículo 12.- </strong>Transcribir la presente Resolución a la Autoridad Científica CITES, al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre &#8211; OSINFOR, al Ministerio Público, a la Dirección de Turismo y Protección del Medio Ambiente, a la Dirección de Policía de Carreteras de la Policía Nacional del Perú, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y a los Gobiernos Regionales comprendidos dentro de los alcances de la presente Resolución.</p>
<p>     Regístrese, comuníquese y publíquese.</p>
<p>RAFAEL QUEVEDO FLORES</p>
<p>Ministro de Agricultura</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://dgffs.minag.gob.pe/legislacion/?feed=rss2&#038;p=2801</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

